Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de marzo de 2015
Señor Administrador Federal
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
Dr. Ricardo ECHEGARAY
Presente
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Ud., por medio de la presente, en relación a la toma de conocimiento de las fiscalizaciones e inspecciones que desde hace unos meses atrás viene realizando esa Administración Federal a fin de verificar el cumplimiento del Decreto 1387/2001, por el cual, el entonces Presidente y su Ministro de Economía, impusieron a los comercios la obligación de aceptar como medios de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, lo que importa la obligatoriedad de contratación del servicio de Posnet u otro similar.
En relación a dicha norma, así como de los Decretos 1402/2001 y 1548/2001, y Resoluciones AFIP que los reglamentan, dictados como consecuencia de la delegación de facultades legislativas autorizadas por la Ley 25.414, sostenemos que sin perjuicio de su vigencia y validez, la AFIP no posee facultades para modificar los términos y alcances de los Decretos dictados en el marco de las facultades legislativas delegadas.
Es por ello que debe señalarse especialmente que las resoluciones analizadas no preveían al momento de su sanción ningún tipo de penalidad por el incumplimiento de la obligación de aceptación de tarjetas de débito. Por el contrario, aquellas resoluciones facultaban al Ministerio de Economía a establecer incentivos y promociones que estimulen la utilización de las tarjetas de débito como medio de pago (cfr. Art. 4º del Decreto 1402/2001), por lo que la eventual imposición
de sanciones o multas a aquellos comercios que no acepten dicho medio de pago, podría ser atacado de nulidad e ilegalidad.
Esta conclusión se fundamenta en el hecho de que la delegación de facultades legislativas impide al PEN dictar leyes de carácter tributario y penal (art. 99 inciso 3º Constitución Nacional). Con el mismo criterio, la Corte Suprema consideró que en virtud del sistema representativo republicano de gobierno adoptado por la Constitución (art. 1º) – basado en el principio de la división de poderes – el Congreso no pude delegar en el Poder Ejecutivo o en reparticiones administrativas la total configuración de delitos ni la libre elección de las penas; de lo contrario, se configuraría un supuesto de delegación de facultades indelegables.
Por lo expuesto, esta Confederación Argentina de la Mediana Empresa – CAME – sostiene que esa Administración Federal sólo puede obligar a los comerciantes a instalar terminales electrónicas y aceptar el pago mediante la utilización de tarjetas de débito, con el establecimiento de incentivos y promociones que estimulen la aceptación de ese medio de pago.
Por ello, la CAME se pone a vuestra disposición a fin de analizar aquellos incentivos y promociones que estimulen el uso de la tarjeta de débito como medio de pago, solicitando a Ud. la no imposición de sanciones a aquellos comerciantes que a la fecha no cuenten con dicho medio de pago.
Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente.
JOSÉ A. BERECIARTÚA | OSVALDO CORNIDE |
Secretario General | Presidente |