El Área de Financiamiento y Competitividad Pyme de CAME informa acerca del nuevo REPRO publicado en la Resolución del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social 420/2022, a través del cual se dispone la finalización de los programas de Recuperación Productiva REPRO y REPRO II. Los mismos serán reemplazados por uno nuevo, denominado “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo”.
Este programa, que conservará la sigla REPRO en su denominación, consistirá en una asignación dineraria individual que se abonará a los trabajadores y a las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
Mencionamos las principales características de la nueva resolución:
-Podrán ser beneficiarios los sujetos empleadores pertenecientes al Sector Privado, que hayan iniciado su actividad 6 meses antes de solicitar la inclusión en el Programa.
-El monto de la asignación dineraria será equivalente al 50% de la remuneración total hasta un máximo del 50% del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. Para percibir la asignación, los trabajadores y las trabajadoras no deberán percibir una remuneración total superior a 4 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
-La asignación dineraria se otorgará por un período de 3 meses. El sujeto empleador podrá acceder al Programa durante 2 períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los 3 años contados a partir del inicio del primer período otorgado.
-El número de empleadoras y empleadores que cubrirá el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) se determinará considerando la cantidad de postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, el plan de acción para lograr la recuperación económica, productiva y laboral, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.
-Es una condición para ser beneficiario, no haber efectuado una reducción de personal mayor al 20%, en la comparación interanual al momento de solicitar la asistencia dineraria.
-Para inscribirse al Programa, las empleadoras y los empleadores deberán anotarse utilizando su Clave Fiscal en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y luego, deberán adherir al servicio al contribuyente que se creará para la gestión del Programa.
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