Hasta el 31 de marzo de 2017, las familias rosarinas, los emprendedores y las empresas, tienen la posibilidad única y excepcional de regularizar su situación tributaria o infracciones al Código de Faltas, accediendo a importantes descuentos y beneficios.
Normativa.
Ordenanza 9691/2016
– Régimen Excepcional de declaración voluntaria y obligaciones tributarias – Vigencia 16/01/2017 a 31/03/2017
Decreto 87/2017
– Vigencia 16/01/2017 a 31/03/2017
I. Declaración Voluntaria. Bienes Inmuebles
Permite a los vecinos de la ciudad formalizar las construcciones realizadas sobre sus inmuebles, declarando las mejoras incorporadas, en tanto no constituyan transgresiones al Código Urbano.
Beneficios
• Liberación del pago de la TGI por mejoras declaradas, devengadas con anterioridad al Régimen. Emisión a partir de enero de 2017.
Además, para quienes tramiten Registro de Obra hasta 31/03/2018:
• Liberación y Reducción de la Tasa de Revisión de Plano e Inspección de Obra según metros cuadrados declarados
• Liberación de las Tasas de Actuaciones Administrativas
La adhesión se realiza con CUIT y clave fiscal, o bien presencialmente, con número de cuenta y código de gestión personal en el Centro Municipal de Distrito.
Para más información
https://www.rosario.gov.ar/web/gobierno/tributos/formalizacion-y-regularizacion-de-la-economia-local/declaracion-voluntaria-de
II. Declaración Voluntaria. Actividades comerciales, industriales y de servicios
Permite regularizar habilitaciones vinculadas al desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicios en el ejido de la ciudad, siempre que cumplan con las condiciones técnicas de salubridad, seguridad e higiene fijadas por el Municipio.
Beneficios
• Liberación de obligaciones fiscales relativas al Derecho de Registro e Inspección (DReI) y sus adicionales, de la contribución de ETuR y de Derechos Publicitarios devengadas con anterioridad al Régimen.
Deberán abonar una Contribución Especial del 1‰ sobre el valor de la Base Imponible omitada del DReI correspondiente al último semestre inmediato anterior al momento de la adhesión al Régimen.
• A los sujetos comprendidos en el inciso b) del artículo 1 de la Ord. 8412/2009 se les extiende el permiso de habilitación por 5 años o el tiempo necesario para completar el plazo quinquenal.
La adhesión se realiza únicamente on-line, con CUIT y clave fiscal.
Para más información
https://www.rosario.gov.ar/web/gobierno/tributos/formalizacion-y-regularizacion-de-la-economia-local/declaracion-voluntaria-del
III. Regularización. Obligaciones tributarias
Otorga a los contribuyentes de los distintos tributos municipales la posibilidad de regularizar su situación fiscal con amplios beneficios. Incluye obligaciones exigibles al 31/10/2016.
Beneficios
• Extinción de las multas contempladas en los artículos 40 y 41 del Código Tributario Municipal, siempre que la deuda sea cancelada en las condiciones del Régimen o bien, haya sido cancelada previamente a la vigencia de la Ord. 9691/2016.
• Pago de contado – Quita 70% de intereses resarcitorios
• Convenio hasta 3 cuotas – Quita 50% de intereses resarcitorios
• Convenio hasta 6 cuotas – Quita 20% de intereses resarcitorios
• Convenio hasta 12 cuotas – Sin intereses de financiación
Los convenios se pueden formalizar con CUIT y clave fiscal o presencialmente en los Centros Municipales de Distrito.
Para más información
https://www.rosario.gov.ar/web/gobierno/tributos/formalizacion-y-regularizacion-de-la-economia-local/regularizacion-de-obligaciones
IV. Regularización. Contravenciones al Código de Faltas
Otorga a los ciudadanos la posibilidad de abonar las infracciones al Código de Faltas con amplios beneficios.
Beneficios
Varían según el tipo de infracción de que se trate:
• Infracciones que admiten pago voluntario
– Quita 70% del valor por pago de contado.
Quedan incluidas todas las infracciones que admiten pago voluntario, independientemente de la instancia en que se encuentren: cuando aún no se hubiere emitido el pago voluntario; cuando se hubiere emitido ya sea que se encuentre vigente o vencido; cuando, vencido el pago voluntario, se hubiere emitido el pago mínimo de la multa (sin juzgamiento), ya sea que se encuentre vigente o vencido.
El recibo de pago emitido tendrá como vencimiento 45 días posteriores a la fecha de emisión.
Podrá realizarse una única vez.
Se puede acceder on-line o presencialmente en los Centros Municipales de Distrito.
• Infracciones que requieren juzgamiento
i. Pago de contado: quita del 50% del monto de la condena;
ii. Convenio hasta 3 cuotas: quita del 25% del monto de la condena;
iii. Convenio hasta 6 cuotas: quita del 25% del monto de la condena.
Es necesaria la presentación en el Centro Municipal de Distrito.
• Infracciones en instancia judicial
– Quita hasta el 70% de los intereses resarcitorios por pago de contado.
Para más información
https://www.rosario.gov.ar/web/gobierno/tributos/formalizacion-y-regularizacion-de-la-economia-local/regularizacion-de
Consultas: tributos@rosario.gob.ar