La AFIP extendió hasta el 31 de marzo del 2016 la obligación del uso de factura electrónica, siempre que el contribuyente adhiera a ese régimen.
Así quedó establecido en una resolución general publicada en el Boletín Oficial con la firma del jefe de ese organismo, Ricardo Echegaray.
“La obligación de emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I y III de la Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria, se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016”, según el primer artículo de la resolución general.
La Resolución General 3.749, de marzo de este año, estableció que “los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán emitir comprobantes electrónicos originales, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno”.
A través de esa medida, la AFIP explicó que la extensión del plazo se debió a “las presentaciones de los contribuyentes, cámaras, federaciones, asociaciones y demás entidades que representan a los distintos sectores involucrados”.
En esas presentaciones, las cámaras exponían “diversas dificultades observadas para la implementación -en tiempo y forma- del régimen, por lo cual se estima pertinente contemplar las situaciones y particularidades planteadas”, de acuerdo con el texto oficial.
La AFIP recordó que por medio de otra resolución general, quedó establecido “la generalización del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios”.
También incluye a “locación de cosas y de obras, y las señas o anticipos que congelen precio, para todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado”.
El ente recaudador consideró que ante las dificultades expresadas por contribuyentes y cámaras empresarias, decidió “facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”. Por ese motivo, subrayó, “resulta aconsejable flexibilizar la vigencia del aludido régimen”.
fuente: ambito.com